Visita Pastoral de Mons. Jorge
Nuestro Obispo Mons. Jorge Aníbal tendrá la visita pastoral en la Parroquia San Rafael Arcángel de Boca de Pozo del Miércoles 23 al domingo 27 de febrero.
Los Obispos por institución divina son los sucesores de los Apóstoles y en virtud del Espíritu Santo recibido especialmente por la consagración episcopal, son designados pastores de la Iglesia. Así, por esta consagración episcopal, el Obispo adquiere la obligación de pastorear a la comunidad diocesana. Para ello es necesario el conocimiento cercano y profundo de la realidad eclesial que se le ha encomendado. Precisamente, uno de los medios más singulares que permite al Obispo el conocimiento directo de la Diócesis es la Visita Pastoral.
Según el Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos, "la Visita Pastoral es uno de los modos, ciertamente singular, por el que el Obispo cultiva el encuentro personal con el clero y demás fieles del pueblo de Dios, para que los conozca y dirija, los exhorte a una vida de fe y de práctica cristiana, así como para que vea de cerca y valore en su real eficacia las estructuras e instrumentos destinados a su servicio pastoral" (nº 166).
El objetivo principal de la visita pastoral es "el encuentro del Obispo con las personas, es decir, con el clero, los religiosos y los laicos: todos los actos de la visita deben orientarse hacia este fin" (nº 168). A continuación se le indica al Obispo que trate de encontrarse con los niños en la catequesis y con los jóvenes, con los enfermos, con los miembros de asociaciones de apostolado, con el Consejo Pastoral de la Parroquia y con los grupos parroquiales de cáritas, etc.
La Iglesia pide a los Obispos que hagan la Visita Pastoral a todas las comunidades cristianas y a las instituciones católicas. Así lo manda la ley de la Iglesia recogida en el Código de Derecho Canónico (CIC c. 396):
§ 1. "El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Vicario general o de otro presbítero.
§ 2. El obispo puede elegir a los clérigos que desee para que le acompañen y ayuden en la visita".
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